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Revista de Nefrología, Diálisis y Trasplante

ISSN 0326-3428 (Impreso)
Órgano de difusión científica de la Asociación Nefrológica de Buenos Aires
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2020, Número 4

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Rev Nefrol Dial Traspl 2020; 40 (4)


Donación de Órganos en el Perú: 50 Años Después del Primer Trasplante

Mendoza-Chuctaya G
Texto completo Cómo citar este artículo

Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 8
Paginas: 356-357
Archivo PDF: 132. Kb.


PALABRAS CLAVE

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FRAGMENTO

Señor editor

En el año 2019 se cumplieron 50 años desde el primer trasplante renal de donante vivo en el Perú. A pesar de tan larga experiencia, el Perú es el último país en Sudamérica en cuanto a trasplantes renales, con una tasa de 4 trasplantes por millón de habitantes (pmh), muy por debajo de países como Brasil (28,4 pmh), Chile (20,2 pmh), Argentina (29,8 pmh), Estados Unidos (63,6 pmh) y España (70,5 pmh), según el Boletín de Trasplantes de la Dirección Europea.
Por tal razón, se han promulgado múltiples leyes, y modificaciones de las mismas, con la finalidad de mejorar la situación del trasplante en nuestro país. En el año 1982 se promulgó la Ley N° 23.415 (Ley de Trasplantes de Órganos y Tejidos), seguida de la Ley n° 24.703 que aprueba que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) sea la entidad encargada de consignar en el Documento Nacional de Identidad (DNI) la declaración del titular de ceder sus órganos. Otras leyes en el mismo sentido son la Ley N° 27.282, la Ley N° 28.189 y la Ley N° 29.471, que presentan un modelo de declaración expresa por el donante, constituyendo un modelo de “consentimiento presunto relativo”, que podía ser revocada por los familiares en caso de ser un donante cadavérico. Actualmente, nos regimos por la Ley N° 30.473, promulgada el año 2016, que modifica el formato del consentimiento presunto relativo para la donación de órganos, a un formato de declaración jurada –documento de carácter legal– en el que se suprime el art. 10 del Código Civil que permitía a los parientes revocar la decisión del fallecido. Sin embargo, la nueva norma no ha modificado el art. 8 de la Ley General de Salud, que aún permite la oposición de los parientes a la donación de órganos en donantes cadavéricos, lo que es un impedimento para poder respetar la voluntad del donante.


REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)

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  2. Perú. Ley N° 24.703 [modificatoria de la Ley N°23.415] [Internet]. Disponible en: (consulta: 30/10/2019).

  3. Perú. Ley N° 30.473 [modificatoria de los art. 2, 3 y 4,y de la disposición complementaria de la Ley N° 29.471que promueve la obtención, donación y trasplante deórganos o tejidos humanos] [Internet]. Disponibleen: (consulta: 30/10/2019).

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  5. Perú. Ministerio de Salud. Resolución Ministerial25/2010. [Ley General de Salud] [Internet]. Disponibleen: (consulta: 5/11/2019).

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