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Revista de Endocrinología y Nutrición

ISSN 0188-9796 (Impreso)
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2003, Número 4

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Rev Endocrinol Nutr 2003; 11 (4)


Normatividad para la administración de yodo-131 con fines de diagnóstico y/o tratamiento en México

Martínez-Duncker C, Hurtado-López LM
Texto completo Cómo citar este artículo Artículos similares

Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 0
Paginas: 179-181
Archivo PDF: 76.59 Kb.


PALABRAS CLAVE

Yodo-131, diagnóstico, seguridad radiológica..

RESUMEN

En México los servicios de medicina nuclear que administren materiales radiactivos a pacientes con fines diagnósticos y/o terapéuticos deben observar los requisitos de seguridad radiológica descritos en la Norma Oficial Mexicana NOM-013-NUCL-1995. Con el propósito de divulgar el contenido de esta Norma realizamos esta breve revisión sobre los requisitos de seguridad radiológica que deben ser observados para egresar a pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo con fines de diagnóstico y/o tratamiento en México. Los requisitos actualmente vigentes en México fueron modificados en EUA en 1997 debido a un estudio económico realizado que calcula que con las modificaciones ahorran 9 millones de dólares anuales en hospitalización y tiempo perdido no laboral. En un medio socioeconómico como el nuestro, donde la carencia de recursos y deseo de ahorro es imperativo, sin decremento en la eficiencia de servicios, sería de gran valor iniciar la revisión, por medio de las autoridades respectivas, de la NOM-013-NUCL-1995, a fin de actualizarla y poder brindar el beneficio de la terapéutica con yodo-131 a dosis mayores de las hasta ahora permitidas, ya que eso podría repercutir en ahorros significativos y un menor costo de dichos tratamientos para el país. Mientras tanto, la NOM-013-NUCL-1995 es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional mexicano.





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