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Revista Mexicana de Pediatría

ISSN 0035-0052 (Impreso)
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2015, Número 3

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Rev Mex Pediatr 2015; 82 (3)


Reflexiones sobre la interacción de la biotecnología y los derechos de la infancia

González-Zamora JF
Texto completo Cómo citar este artículo

Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 10
Paginas: 114-115
Archivo PDF: 139.33 Kb.


PALABRAS CLAVE

Sin palabras Clave

FRAGMENTO

¿Cuándo pudieran los avances científicos en el campo de la medicina vulnerar los derechos humanos? ¿Cómo tener certidumbre de la prevención de daños? Son preguntas que la sociedad y en particular los profesionales de la salud nos planteamos ante el impresionante avance de la ciencia. El Poder Legislativo mexicano publicó el 4 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que, en 154 artículos, garantiza la protección de veinte derechos de la niñez mexicana.1 La relación entre tales derechos y las preguntas planteadas inicialmente son el objeto de este comentario.


REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)

  1. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. DOF: 04/12/2014. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5374143&fecha=04/12/2014

  2. Potter VR. Bioethics: bridge to the future. Prentice-Hall; Englewood Cliffs, NJ: 1971.

  3. Department of Health, Education, and Welfare; National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research. The Belmont Report. Ethical principles and guidelines for the protection of human subjects of research. J Am Coll Dent. 2014; 81(3): 4-13.

  4. Beauchamp TL, Childress JF. Principles of biomedical ethics, 5th ed. Oxford University Press, 2001. J Med Ethics. 2002; 28: 332. doi: 10.1136/jme.28.5.332-a.

  5. Los derechos de los niños son derechos humanos. UNESCO, 2012. Disponible en: http://www.unesco.org/new/es/education/resources/online-materials/single-view/news/childrens_rights_are_human_rights/#.VhhAvXJ_mP8

  6. Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. Oviedo, España, 1997. Disponible en: http://www.bioeticanet.info/documentos/Oviedo1997.pdf

  7. Real Decreto 1761/2011. Ministerio de Ciencia e Innovación. España. Disponible en: http://www.isciii.es/ISCIII/es/contenidos/fd-el-instituto/fd-organizacion/fd-estructura-directiva/fd-subdireccion-general-investigacion-terapia-celular-medicina-regenerativa/fd-centros-unidades/RD-1716-2011-Biobancos.pdf

  8. Portal web de la Comisión Nacional de Bioética. México: Secretaría de Salud. Disponible en: http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/

  9. Programa de Acción Específica. Estrategia para la Promoción y Aplicación del Conocimiento en Bioética con una Perspectiva Global. Comisión Nacional de Bioética, Secretaría de Salud. México. Programa Sectorial 2013-2018. Disponible en: http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/ptrc/PAE_PORTAL.pdf

  10. Actividades sobre la adhesión de México a la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con Respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina. CONBIOÉTICA. Mayo 18-23, 2015. Disponible en: http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/InformeOVIEDO.pdf




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