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Gaceta Médica Espirituana

ISSN 1608-8921 (Impreso)
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2017, Número 3

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Gaceta Médica Espirituana 2017; 19 (3)


Necesidad de la implementación del Sistema Interno de Propiedad Intelectual en las ciencias médicas

Fonseca DIM, Llano GEA
Texto completo Cómo citar este artículo

Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 0
Paginas:
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PALABRAS CLAVE

Sin palabras Clave

FRAGMENTO

En la actualidad se vive en un mundo marcado por el vertiginoso avance tecnológico y el incremento de las redes sociales; esta compleja dinámica que desarrolla la sociedad cubana, impone desafíos en el Sistema Interno de Propiedad Intelectual como soporte en la gestión del conocimiento.
La gestión del conocimiento constituye un nuevo enfoque gerencial, que utiliza el recurso humano y su conocimiento en función del desarrollo de entidades y empresas. La innovación tecnológica, como una de las vertientes de estos saberes, se encuentra entre los factores que contribuyen al aumento de la productividad y el crecimiento económico sostenido, sin embargo, los resultados de la innovación requieren de protección jurídica diseñada en la Propiedad Intelectual.
La propiedad intelectual se divide en dos modalidades: la propiedad industrial y el derecho de autor, la primera se rige por la Oficina Cubana de Propiedad Industrial (OCPI) del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), se refiere a los derechos que se adquieren por la creación de invenciones y diseños industriales, topografías de circuitos integrados, así como marcas y signos distintivos, servicios de marcas, nombres y denominaciones comerciales, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y secretos empresariales. El derecho de autor, o copyright, lo implementó el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), del Ministerio de Cultura, se encarga de regular los derechos de los autores sobre sus creaciones individuales, específicamente creaciones artísticas, científicas, literarias y educacionales de carácter original como resultado de su actividad intelectual.





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