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Revista Electrónica de Psicología Iztacala

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2018, Número 4

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Rev Elec Psic Izt 2018; 21 (4)


Fundamentalismo en el código penal de 1871. Moral pública y buenas costumbres

Sáenz RJR, García CAA
Texto completo Cómo citar este artículo Artículos similares

Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 25
Paginas: 147-164
Archivo PDF: 176.27 Kb.


PALABRAS CLAVE

Fundamentalismo religioso, Delitos sexuales, Porfiriato, Moral, Honor.

RESUMEN

En el presente trabajo se analiza el largo proceso de secularización del Poder Judicial durante el siglo XIX. Dicho proceso no escapó al fundamentalismo religioso católico-romano, claramente visible en la tipificación de los delitos sexuales de violación, rapto y estupro en los Códigos Civiles y Penales, emitidos en el periodo de la restauración de la República de Juárez, hasta el Porfiriato 1876-1910.
Los delitos quedaban claramente tipificados como: “Delitos contra el orden de las familias, la moral pública y las buenas costumbres”, en el Código Penal de 1871 para el Distrito Federal, y el de procedentes penales de 1894. Este último, al ser un código federal, reguló el actuar de los jueces en Tamaulipas. En su sola enunciación, indica que la víctima no era la persona, sino un predeterminado orden natural de la familia, la cual se formaba mediante el matrimonio. Institución que exigió ajustarse a un modelo de orden social moderno, pero de fundamento religioso. Consecuentemente, este fundamentalismo rigió a la sociedad liberal porfirista y la conducta de los encargados de impartir justicia. Esto se muestra claramente en el análisis realizado de los expedientes judiciales sobre los delitos sexuales encontrados en el Archivo Histórico de la Suprema Corte de Justicia de Tamaulipas.


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