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Revista Mexicana de Anestesiología

ISSN 3061-8142 (Electronic)
ISSN 0484-7903 (Print)
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2008, Number S1

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Rev Mex Anest 2008; 31 (S1)

Recommendations for to avoid legal problems after of neuroaxial anesthesia

Uribe-Velázquez HM, Marrón-Peña M, Silva BL Páez SF
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Language: Spanish
References: 40
Page: 282-290
PDF size: 121.13 Kb.


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REFERENCES

  1. De acuerdo al Dr. Ruy Pérez Tamayo y a su Código de Ética Médica, exclusivamente los objetivos de la Medicina son tres: 1. Preservar la salud, 2. Curar o aliviar cuando no se puede curar, y siempre apoyar y acompañar al paciente, y 3. Evitar las muertes prematuras e innecesarias. Además, estos 3 objetivos los resume en uno: «lograr que hombres y mujeres vivan jóvenes y sanos toda su vida y mueran lo más tarde y dignamente que sea posible». Cfr. Pérez Tamayo, Ruy. Ética Médica Laica. Fondo de Cultura Económica. México, 2002:84,85.

  2. Andrade L. Responsabilidad en Anestesia: ¿Obligación de medios o resultados?» [en línea]. Disponible en: www.

  3. http://institutocbt.wildonelive.com/mala-praxis/docs/Responsabilidad_Anestesia.pdf [consulta: 04 de diciembre del 2007].

  4. Gómez CJ. Historia de la anestesia en el Hospital General de México. Rev Med Hosp Gral Mex 2000;63:280-287.

  5. Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor. «¿Quién es el anestesista?» [en línea]. Disponible en www: http://demo1.sedar.es/index.php?option=content&task=view&id=107 [Consulta: 04 de diciembre del 2007].

  6. El concepto deber –estar obligado a algo– del latín officium, significa lo que es adecuado o decente (quod decet: lo que conviene). Se dice que el deber es todo aquello a que está obligado el hombre por los preceptos religiosos o por las leyes naturales o positivas. El deber del cristiano, del hombre, del ciudadano. En este sentido se afirma que todo deber es un «compromiso» anteriormente contraído. Entonces, el Deber Jurídico es la obligación de cumplir con el precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Galindo Garfias, Ignacio. La naturaleza unitaria del derecho. Revista de Derecho Privado. Nueva Serie. Nueva Época, Año I Número 3 Septiembre-diciembre 2002. Cfr. María Trigo Sánchez. El Deber Jurídico. [en línea]. Disponible en WWW: http://www.adalog.es/juegosjuridicos/documentos%5C1000321.htm [Consulta 04 de diciembre del 2007].

  7. La obligación se entiende como un vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada acreedor, sujeto activo, el paciente, tiene el derecho de exigir a otra persona llamada deudor, sujeto pasivo, el médico anestesiólogo, una prestación determinada, que puede consistir en un dar, un hacer o en un no hacer. Sanromán. Aranda, Roberto. Las fuentes de las obligaciones, McGraw Hill, México, 1998:1. Como en la relación médico anestesiólogo-paciente las obligaciones son recíprocas, el paciente estará forzado al pago acordado por la prestación de un servicio médico realizado por el anestesiólogo y el médico anestesiólogo está obligado a realizar esta prestación de acuerdo a la Lex artis de la anestesiología.

  8. Anestesiología Mexicana en Internet, Hipócrates de Cos (460-377 a.C.). [en línea]. Disponible en WWW: http://www.anestesia.com.mx/jurhipoc.html [Consulta: 04 de diciembre del 2007]

  9. Se define la Bioética como «el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y del cuidado sanitario, en cuanto que tal conducta se examina a la luz de los valores y de los principios morales». Encyclopedia of Bioethics, Reich, W. T. (editor principal) 2ª ed.: MacMillan, Nueva York. (1995).

  10. Cordero EI. Enfoque ético del dolor. Rev Cubana Salud Pública. [en línea]. 2006; 32:0-0. Disponible en .ISSN 0864-3466. [Consultado el 07 Diciembre 2007]

  11. Médico: Persona legalmente autorizada para profesar y ejercer la medicina. [en línea]. Disponible en: www.rea.com [Consulta: 2007, Diciembre 04].

  12. El Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina, en su Capítulo VII, titulado De los especialistas, en su art. 58 define al médico especialista de la siguiente manera: Médico especialista es quien se ha consagrado particularmente a una de las ramas de la ciencia médica, realizando estudios especiales en facultades, hospitales u otras instituciones que están en condiciones de certificar dicha especialización con toda seriedad, ya sean del país o del extranjero y luego de haber cumplido dos años como mínimo, en el ejercicio profesional. La especialización, es más seriamente reconocida cuando se hace con intervención de una sociedad científica o gremial. Confederación Médica de la República Argentina. Código de Ética Médica. Aprobado el 17 de abril de 1955. [en línea]. Disponible en WWW: http://www.comra.health.org.ar/ [Consulta: 04 de diciembre del 2007].

  13. UNAM. Facultad de Medicina. Plan Único de Especializaciones Médicas (75 especialidades). México. División de Estudios de Postgrado e Investigación; 1998

  14. Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. Última reforma publicada DOF 22-12-1993.

  15. Ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., Art. 5°. Última reforma publicada DOF 12-02-2007.

  16. El Reglamento de la Ley general de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, artículo 9, dice: «La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica». De acuerdo a este enunciado, el médico anestesiólogo es el encargado de seleccionar, aplicar, y vigilar el método anestésico más idóneo para el paciente, por que es el único profesional de la medicina que conoce los principios científicos y éticos de la práctica de la Anestesiología.

  17. La Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico, señala que: Se tomarán en cuenta, invariablemente, los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, especialmente el de la libertad prescriptiva en favor del personal médico a través de la cual los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, habrán de prestar sus servicios a su leal saber y entender, en beneficio del usuario, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presten sus servicios.

  18. La Norma Oficial Mexicana NOM-170-SSA-1998, para la Práctica de Anestesiología, en su inciso cuarto de la introducción dice: «La responsabilidad del médico especialista en Anestesiología es ahora mayor en un proceso que va desde el estudio y valoración del paciente previo a la aplicación de la anestesia, para seleccionar el procedimiento de menor riesgo y más apropiado a cada situación, la aplicación correcta y oportuna del mismo».

  19. La misma NOM-170 en su numeral 4. 12 dice: «Carta de Consentimiento bajo Información, al documento escrito signado por el paciente, su representante legal, en su caso, o del familiar más cercano en vínculo, mediante el cual acepta, bajo la debida información de los riesgos y beneficios esperados, el procedimiento médico, quirúrgico o anestésico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios o de investigación médica».

  20. Lex artis de la anestesiología, es la conducta que debe seguir el médico anestesiólogo para la aplicación, manejo, vigilancia y recuperación de un método anestésico en todo paciente. Señalaremos que esta Lex artis se encuentra en la literatura de la especialidad de anestesiología, en la Norma Oficial para la Práctica de Anestesiología, en las leyes, en las buenas costumbres y se debe seguir en forma insoslayable.

  21. Villacampa EC. Responsabilidad Penal del Personal Sanitario. Atribución de responsabilidad penal en tratamientos médicos efectuados por diversos profesionales. Monografía. Revista de Derecho y Proceso Penal. Ed. Aranzadi. Navarra. 2003.

  22. Sánchez SJM. Aspectos de la responsabilidad penal por imprudencia del médico anestesista. La perspectiva del Tribunal Supremo. Revista Derecho y Salud. Año 1994;02:41-42. [en línea]. disponible en WWW: http://www.ajs.es/RevistaDS/VOLUMEN%2002/Vol0201-6.pdf. . [Consulta 04 de diciembre del 2007].

  23. Diccionario de la Lengua de la Real Academia. Legitimar. (De legítimo 1. adj. Conforme a las leyes. 2. adj. lícito, justo). 1. tr. Convertir algo en legítimo. 2. tr. Probar o justificar la verdad de algo o la calidad de alguien o algo conforme a las leyes.

  24. Casa Madrid Mata, Octavio. Aspectos conceptuales. En: Octavio Casa Madrid Mata. La atención médica y el derecho sanitario, México, ed. Alfil. 2ª edición. 1999:1-7.

  25. Código Civil Federal. Última reforma publicada DOF 31-12-2004.

  26. Treviño García, Ricardo. Los contratos civiles y sus generalidades. México. Editorial McGraw Hill, 5ª Edic. 2001:225.

  27. Casa Madrid Mata, O. R., op. cit. supra, nota 27, p. 46.

  28. Guzmán MF. Criterios para definir la responsabilidad civil del acto médico en Colombia. Revista CONAMED. octubre-diciembre 2001;10:6-16.

  29. Palma CR. Ensayo sobre la responsabilidad civil de los médicos. Anales de la Facultad de Derecho. Enero-diciembre de 1939;17 a 20 [en línea]. Disponible en: http://www.analesderecho.uchile.cl/CDA/an_der_completa/0,1363,SCID%253D804%2526ISID%253 D17,00.html 30. [2007, Diciembre 04].

  30. Tapia RM. Responsabilidad Civil Médica: Riesgo Terapéutico, Perjuicio de Nacer y Otros Problemas Actuales. Rev Derecho (Valdivia), 2003;15:75-111. ISSN 0718-0950.

  31. Con respecto a esto, Labariega Villanueva expresa lo siguiente: «la doctrina y la jurisprudencia que han analizado tal planteamiento, admiten con carácter de generalidad de la existencia de un contrato en la relación médico paciente. Existiendo además, una serie de casos que con más o menos frecuencia nos presenta la práctica, los cuales al introducir ciertos matices no encajan del todo en la hipótesis ordinaria y habitual del contrato». Labariega Villanueva, Pedro Alfonso. op. cit. supra, nota 27, p 58, 59.

  32. Ramírez CG. Medicina Legal Mexicana. México. 1991. 1ª reimpresión. pp 30.

  33. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998. Del Expediente Clínico. Secretaría de Salud. Diario Oficial. Jueves 30 de septiembre de 1999:24-34.

  34. Casa Madrid Mata, O. R., op. cit. supra, nota 27, pp 14.

  35. Código Civil Federal artículo 2615.- El que preste servicios profesionales sólo es responsable hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.

  36. Fernández RJ. En la responsabilidad profesional del médico y los Derechos Humanos. El aspecto civil de la responsabilidad profesional. Ed. Comisión Nacional de los Derechos Humanos México D. F. 1995:24.

  37. Art. 1815 del CCF. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

  38. Arellano GM. Manual ético-legal de la práctica médica. México. Editorial Alfil. 2005

  39. Ruiz Vadillo, Enrique. La responsabilidad civil y penal de los médicos (especial referencia a los anestesistas). [en línea]. Disponible en WWW: www.ajs.es/RevistaDS/VOLUMEN%2003/Vol03-04.pdf REVISTA DERECHO Y SALUD Volumen 03 - Año 1995 ). [Consulta 04 de diciembre del 2007].

  40. Se entiende por daño de acuerdo al artículo 2108 del Código Civil federal «la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. Se entiende como perjuicio, de acuerdo al artículo 2109 del mismo ordenamiento legal, «la privación de cualquier ganancia licita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación». El resarcimiento es la reparación del daño a cargo del delincuente. La indemnización es la reparación del daño proporcionada por el estado u otro fondo establecido para tal fin.




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