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CRITERIOS GENERALES PARA LA DICTAMINACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Los accidentes y enfermedades de trabajo representan un fracaso para la prevención y un reto para los profesionales de la medicina del trabajo en nuestro país. Del total de riesgos de trabajo registrados durante 2005 en el IMSS, el 79% correspondieron a accidentes de trabajo, 19% a accidentes en trayecto y sólo 2% a enfermedades profesionales. Aunque cada uno de estos eventos tiene sus particularidades respecto a su prevención y  atención, es un hecho que los accidentes representan la mayor parte de los riesgos de trabajo ocurridos y registrados. Su importancia radica en que a pesar del descenso en la tasa global, tanto la gravedad como la letalidad se han incrementado en los últimos años y que coincide con el subregistro detectado por la Institución

 

Tasa de gravedad por accidentes de trabajo

(IPP/1,000 accidentes de trabajo)

Tasa de gravedad por accidentes de trayecto

(IPP/1,000 accidentes de trayecto)

Tasa de letalidad por accidentes de trabajo

Defunciones/10,000 accidentes de trabajo

Tasa de letalidad por accidentes de trayecto

Defunciones/10,000 accidentes de trayecto

1997
32.3
11.0
29.9
44.2
1998
31.8
10.7
34.7
40.0
1999
33.1
10.3
33.3
38.3
2000
39.8
12.5
36.4
46.9
2001
38.3
12.4
35.3
42.1
2002
43.2
14.0
34.6
38.3
2003
42.0
14.2
39.5
44.6
2004
42.2
15.2
37.8
40.5
2005
39.2
13.8
37.5
36.2
Fuente: Calculado en base a las memorias estadísticas de Salud en el Trabajo IMSS

En el IMSS la dictaminación de los accidentes de trabajo se encuentra a cago de los médicos de los servicios de medicina del trabajo, quienes en base a sus conocimientos técnicos establecen las conclusiones correspondientes, de acuerdo a su observación y criterio. Además la prueba médico-pericial se considera la idónea para demostrar la naturaleza de un accidente, los efectos del mismo y la relación de causalidad que existe entre uno y otro, y no la simple manifestación del trabajador y sus testigos sobre la ocurrencia de un accidente de trabajo. Lo anterior requiere del desarrollo de aptitudes clínico-metodológicas y de aplicación legal en ocasiones complejas. En todo momento el medico del trabajo debe mostrar su imparcialidad y ética en la toma de una decisión, respecto a la dictaminación. De esta manera vale la pena recordar algunas generalidades aplicables en la dictaminación de los accidentes de trabajo.  

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, en los accidentes ocurridos “en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste”, se deberá precisar invariablemente que existan las relaciones:

Causa - Efecto

Trabajo - Daño

Es decir, que el accidente ocurra en día laborable, en cumplimiento de las actividades relacionadas con el trabajo o la comisión encomendada, durante la jornada de trabajo o laborando tiempo extra y en el área de trabajo o lugares directamente relacionados con el cumplimiento del trabajo o comisión local o foránea. Que las lesiones guarden relación clínica y cronológica con la magnitud del mecanismo del accidente que lo provocó.

El dictamen debe realizarse en todos los casos posibles en presencia del asegurado, a fin de corroborar con éste el mecanismo y la magnitud que lo originó, lugar, fecha, hora, trayecto lógico, continuo y directo y la congruencia médico-clínica entre el mecanismo y la lesión. En aquellos casos que se realice la calificación documental y exista duda, deberá citarse al asegurado e incluso realizar visita al centro hospitalario donde se encuentre el trabajador, que por sus lesiones le impida su traslado.

La información contenida en el aviso para dictaminar probable riesgo de trabajo (ST-1), permite identificar esas dos relaciones; de ser insuficiente, en todos los casos será necesario solicitar una carta aclaratoria a la empresa (en ningún caso será devuelto al trabajador el formato ST-1), para que se hagan modificaciones o aclaraciones, la respuesta deberá y contar con la firma del empresario o su representante legal. A falta de respuesta a la carta aclaratoria, dentro de los 14 días naturales siguientes a dicha solicitud y la presencia de discrepancias en la información proporcionada por el trabajador y la empresa o duda razonada del caso, en beneficio del trabajador, el médico del trabajo deberá solicitar la realización del estudio de investigación del accidente en el área donde ocurrió el siniestro y/o recabar las actas confesionales o testimoniales, que permitan la emisión del dictamen en apego a las disposiciones legales y la  equidad. 

Las actas testimoniales y confesionales, deberán elaborarse bajo las siguientes condiciones:

• En el servicio de medicina del trabajo u oficinas de la unidad médica de adscripción del trabajador y en la empresa.

• Previa información y explicación suficiente del acto en que van a intervenir el trabajador o testigo.

• Identificación plena y oficial del trabajador y de los testigos mayores de edad, mediantes credencial de elector, licencia de conducir, pasaporte, carta de arrimo expedida por la autoridad civil local u otros que revistan el carácter de identificación veraz.

• En presencia de dos testigos mayores de edad de asistencia en el momento de efectuarse esta diligencia, los que también se deberán identificar con documentos oficiales.

• Se deben evitar preguntas que induzcan la respuesta o modificar el lenguaje con el que se expresa el que narra los hechos.

• Al final, se le deberá leer o darse a leer el documento al testigo o al trabajador que confiesa, a fin de que esté enterado y ratifique en todas y cada una de las partes, el contenido del acta.

• De tener que aclararse o agregarse algún dato al acta levantada, deberá quedar expresado y plasmado en la misma.

• Los testigos de los hechos, los de asistencia, el médico, el técnico o ingeniero de los servicios de salud en el trabajo, deberán firmar de conformidad al calce y al margen cada una de las hojas que conforman el acta confesional o testimonial según sea el caso.

• El trabajador o testigo analfabeto una vez enterado del contenido del acta por la persona que designe de su confianza los avalará por medio de su huella digital del dedo pulgar derecho, al calce y al margen.

La diferencia entre una testimonial y una confesional, radica en que en la primera testifican los testigos del evento sin la presencia del accidentado, mientras que en la segunda, es el trabajador accidentado quien narra la versión de os hechos. No deben aceptarse como testimonios los escritos enviados al servicio de medicina del trabajo, toda vez que se ignora quién narra las circunstancias en que ocurrió el accidente.

La motivación del dictamen podrá sustentarse en las actuaciones de las autoridades que hayan intervenido en el conocimiento y atención del accidente: ministerio público, partes de ambulancia, policía federal preventiva, tránsito, policía local u otras constancias de la primera atención médica recibida en los servicios médicos del IMSS, instituciones o servicios médicos privados expedidos por médico titulado.   No deben aceptarse constancias firmadas por pasantes de medicina o paramédicos; salvo que por las condiciones orográficas dicho personal represente la autoridad laboral y el único recurso médico o paramédico para la atención inicial del trabajador y deberán siempre estar avaladas por el nombre y firma del comisario o autoridad civil de la entidad en que ocurrió el riesgo.

En los casos en que el accidente cause la muerte del trabajador, deberá disponerse de las averiguaciones del ministerio público completas y certificadas, certificado de defunción, de autopsia u oficio de dispensa de ésta, así como los resultados de los exámenes de toxicología forense, si estos fueron practicados.




Desde luego, para la dictaminación se deberá tener en cuenta las excluyentes planteadas por la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento de Servicios Médicos en los artículos 488, 46 y 14 respectivamente, referentes a la negativa del riesgo si ocurre al encontrarse el trabajador en estado de embriaguez, si ocurre bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante salvo que exista prescripción médica, además de haber hecho del conocimiento del patrón; si se lo ocasiona intencionalmente, si es resultado de riña o intento de suicidio o si es resultado de un delito intencional.

Ningún documento oficial, ST-1, o actas levantadas, deberán tener borraduras, tachaduras o enmendaduras, salvo que se cuente con la carta aclaratoria emitida por la empresa y firmada por el patrón o su representante legal en papel oficial de ésta, que avalen y justifiquen la presencia de éstas. A fin de evitar fraudes, toda incongruencia entre el salario declarado y el puesto de trabajo o se detecten modificaciones salariales en la vigencia de derechos aplicada en el formato ST-1, deberá notificarse al jefe del servicio de afiliación para su revisión.

Por último es conveniente recordar que si bien las disposiciones aplicables a la dictaminación de accidentes de trabajo en el régimen del IMSS son las más amplias en el país, no son las únicas, por lo que el especialista en medicina del trabajo debe conocer las disposiciones jurídicas aplicables a cada institución, por ejemplo ISSSTE, PEMEX, ISSSEMYM, a fin de proceder con la imparcialidad, ética y conocimiento que le caracteriza, en beneficio de os trabajadores.

Dr. Francisco Raúl Sánchez Román
Unidad de Investigación en Salud en el Trabajo CMN Siglo XXI.

raul.sanchezr@imss.gob.mx

 

Más en:

http://www.insp.mx/rsp/_files/File/2004/num%203/el%20subregistro.pdf

http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS/IMSS_REG/reglamentos/Ser_Med/ServMed_cap2_2003_12.htm

http://www.inspeccion.com.mx/accidentes.htm

http://www.imss.gob.mx/ventunica/memoria_2001/Capitulo%20VI.htm

http://www.ejournal.unam.mx/revfacmed/no48-4/RFM48404.pdf

http://www.direct.gov.uk/en/Employment/Employees/HealthAndSafetyAtWork/DG_10026579

http://www.hse.gov.uk/pubns/indg355.pdf

http://osha.europa.eu/research/rtopics/wra/pubs.stm

http://ec.europa.eu/idabc/en/document/4281/5855