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Actualidad
DECRETO del artículo 81 de la Ley General de Salud.

El jueves 12 de enero de 2006, fue publicado en el diario oficial el siguiente decreto, respecto al registro de los certificados de especialidades médicas o de la recertificación.

SECRETARIA DE SALUD
DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforma el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud.
Artículo 81...
Para el registro de certificados de especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades educativas competentes solicitaran la opinión de la Secretaría de Salud. Si se tratare del registro de certificados de especialidades médicas o del registro de la recertificación de éstas, las autoridades ya señaladas también deberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

TRANSITORIO
Artículo Único.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 1 de diciembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.


Como se aprecia, el decreto otorga al CONACEM una posición jurídica respecto al registro de certificados de especialidades médicas y de su recertificación.

Por otra parte, el artículo 38 de la Ley orgánica de la Administración Pública y el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, dispone que la Secretaria de Educación Pública por conducto de la Dirección General de Profesiones, tiene entre sus facultades y obligaciones la de registrar los títulos de profesionistas y autorizar el ejercicio de una especialización. Por lo tanto debe vigilar que los procesos de certificación, cumplan con márgenes de seguridad jurídica, imparcialidad, honestidad y equidad a efecto de evitar conflicto de intereses y calificar la idoneidad de esos procesos que las asociaciones y colegios de profesionistas realizan, ya que la certificación profesional es una evaluación del ejercicio de una profesión y la vigilancia de su correcto desempeño, que le corresponde a la autoridad educativa federal.

En vista de lo anterior continua vigente el anuncio publicado el 6 de febrero de 2005 en diarios de circulación nacional por parte del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) en el que hace del conocimiento a los especialistas certificados y recertificados en Medicina del Trabajo y a la opinión pública que a partir del 1º de enero de 2005 retiró el certificado de idoneidad al Consejo Mexicano de Medicina del Trabajo AC; hasta que cumpla con los requisitos y obligaciones que ese Comité les solicita.