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Acta Médica Grupo Ángeles

ISSN 3061-7774 (Digital)
ISSN 1870-7203 (Impreso)
Órgano Oficial del Hospital Ángeles Health System
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2026, Número 3

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Acta Med 2026; 24 (3)


El conocimiento de la Ley de Voluntad Anticipada en el Hospital Angeles Acoxpa

Sandoval Balanzario, Miguel Antonio1; Silva Navarro, Francisco Alejandro2,4; García Castañeda, Ana María2,5; Augusto Martínez Holst, Markus2,6; Sierra Valiente, Ana María2,7; Sandoval Olivares, Lizbeth3
Texto completo Cómo citar este artículo 10.35366/123169

DOI

DOI: 10.35366/123169
URL: https://dx.doi.org/10.35366/123169
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Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 31
Paginas: 325-328
Archivo PDF: 489.41 Kb.


PALABRAS CLAVE

voluntad anticipada, cuidados paliativos, bioética, autonomía del paciente, eutanasia.

RESUMEN

El estudio evalúa el conocimiento sobre la Ley de Voluntad Anticipada (LVA) entre el personal médico del Hospital Ángeles Acoxpa mediante una encuesta anónima a 100 participantes. Los resultados muestran un entendimiento insuficiente: sólo el 30% demuestra familiaridad con la ley, frente al 50% reportado en estudios nacionales e internacionales. La mayoría (51%) reconoce que su propósito es respetar la autonomía del paciente, pero hay confusión sobre su naturaleza (legal, médica o ética), revocabilidad (53% cree que no se puede revocar) y su relación con la eutanasia (37% las equipara erróneamente). También se observa desconocimiento sobre cuidados paliativos y obstinación terapéutica. Esto sugiere que la falta de claridad podría favorecer tratamientos innecesarios, comprometiendo la dignidad y autonomía del paciente, y generando dilemas bioéticos como el equilibrio entre prolongar la vida y evitar el daño. El estudio destaca la necesidad de mejorar la educación sobre la LVA para garantizar su correcta aplicación, respetando los derechos del paciente y optimizando los recursos médicos. La confusión en conceptos clave refleja una brecha en la formación del personal de salud, lo que podría afectar la atención al final de la vida.



ABREVIATURA:

  • LVA = Ley de Voluntad Anticipada



INTRODUCCIóN

Al final de la vida es esencial brindar atención respetando necesidades, valores y deseos; sin embargo, muchas personas no reciben la atención que requieren, generando angustia familiar y dilemas médico-legales. El avance científico ha permitido prolongar la vida casi sin límite,1,2 aumentando el riesgo de obstinación terapéutica.3-5

A finales del siglo XX en EEUU6,7 y en México en 2008,8 surgieron los testamentos vitales y la Ley de Voluntad Anticipada (LVA) para evitar tratamientos fútiles y proteger al paciente y sus recursos. La planificación anticipada es clave en la atención centrada en la persona, pues fomenta la autonomía y reduce la carga emocional en familias y cuidadores.9 No obstante, el conocimiento de esta ley sigue siendo limitado en México y otros países.10-12 Por ello, realizamos una encuesta a profesionales que atienden pacientes al final de la vida con el fin de detectar áreas de mejora. Promover y aplicar la voluntad anticipada permitirá un sistema de salud centrado en el paciente incluso en sus momentos más vulnerables.

La LVA contempla dos modalidades: en hospitales, ante personal médico, y ante notario público, dando validez legal al documento.5 Ante notario adquiere carácter de instrumento público y permite expresar la voluntad del paciente de forma anticipada sin necesidad de enfermedad terminal,6 dando más tiempo para reflexionar y decidir. El documento debe contener identificación, manifestación expresa sobre tratamientos, designación de un representante y condiciones específicas de aplicación.



MATERIAL Y MéTODOS

Se realizó una encuesta anónima a 100 participantes, dirigida a personal del área médica del Hospital Angeles Acoxpa. Se evaluó conocimiento y percepción sobre la Ley de Voluntad Anticipada (LVA), incluyendo naturaleza, aplicación, revocabilidad y relación con eutanasia y cuidados paliativos. La recolección fue remota y confidencial.

El cuestionario incluyó nueve preguntas sobre la LVA. Participaron 35% de enfermería, 30% médicos adscritos y 35% estudiantes de medicina (internos a residentes).

Preguntas realizadas en la encuesta:

  • 1. ¿Sabe si la Ley de Voluntad Anticipada es un documento de tipo legal, médico o ético?
  • 2. ¿Sabe cuál es el espíritu de la Ley de Voluntad Anticipada?
  • 3. ¿Sabe quién debe detonar o solicitar la Ley de Voluntad Anticipada?
  • 4. ¿El documento de la Ley de Voluntad Anticipada se puede revocar?
  • 5. ¿La Ley de Voluntad Anticipada es igual a la eutanasia?
  • 6. ¿La Ley de Voluntad Anticipada incluye cuidados paliativos?
  • 7. ¿Los cuidados paliativos incluyen sedación?
  • 8. ¿A qué se refiere el término "obstinación terapéutica"?
  • 9. Motivo de la propuesta de la Ley de Voluntad Anticipada.



RESULTADOS

De los 100 participantes, se evidencia conocimiento limitado sobre la LVA. Sólo 37% reconoce su naturaleza legal; 32% la considera médica, y 31% ética, mostrando confusión jurídica.13

El 51% identifica que busca "respetar la autonomía", mientras que 25% la asocia a "respetar la justicia" y 24% a "respetar la vida".

Sólo 46% reconoce que debe solicitarla el paciente; 32% cree que corresponde a familiares y 22%, al médico. Además, 53% desconoce que puede revocarse, error crítico en su comprensión.

El 63% identifica que no equivale a eutanasia, mientras que 37% aún las equipara erróneamente.14-16 El 57% reconoce que incluye cuidados paliativos, pero hay división respecto a si abarcan sedación (53 vs 47%).

Sobre la obstinación terapéutica, sólo 25% la identifica como "prolongar el tratamiento etiológico sin beneficio"; 39% la relaciona con "limitar el tratamiento" y 36% con "proporcionar paliativos".

El 51% comprende que la ley aplica a pacientes con enfermedades crónico-degenerativas o neoplásicas con sobrevida > 6 meses.

En promedio, el conocimiento fue del 30%, menor al 50% reportado en estudios internacionales,17,18 subrayando la necesidad de más educación y sensibilización (Tabla 1).



DISCUSIóN

El estudio examinó el nivel de conocimiento sobre la LVA en el Hospital Angeles Acoxpa. El promedio de 30% es bajo frente al 50% en encuestas nacionales e internacionales, abarcando médicos, residentes, internos, estudiantes y directivos.10-12

La comprensión deficiente puede favorecer obstinación terapéutica y atención deficiente, médica y bioéticamente cuestionable.19 Las decisiones suelen estar influidas por temor al fracaso, sufrimiento y presión familiar, a veces en contra de la voluntad del paciente, vulnerando su autonomía y dignidad y convirtiendo un dilema médico en un problema bioético.20-23

En enfermedades incurables, decidir continuar o interrumpir el tratamiento plantea un dilema ético entre el médico, el paciente y la familia.24-26 La decisión debe basarse en principios éticos, priorizando el derecho del paciente a decidir con base en información médica; si no puede, los familiares pueden intervenir.27

Continuar tratamientos sin fin curativo genera dilemas:

  • 1. Vida vs no maleficencia: mantener un tratamiento sin beneficios causa daño físico y psicológico, violando el principio de no maleficencia.
  • 2. Vida vs beneficencia: un tratamiento sin beneficios carece de justificación ética al no promover el bienestar.
  • 3. Vida vs dignidad: prolongar la vida con fines experimentales o económicos compromete la dignidad, reduciendo al paciente a objeto.
  • 4. Vida vs justicia distributiva: usar recursos limitados en tratamientos ineficaces priva a otros de acceso a terapias útiles.
  • 5. Autonomía vs vida: la autonomía, central en la bioética y en Kant,28 puede chocar con la obligación de preservar la vida. Si el paciente no puede decidir, los familiares o los médicos deben intervenir, planteando dilemas sobre el equilibrio de principios.

En neuroética, la autonomía depende de la función cognitiva, clave para decisiones informadas,3,29 lo que exige el análisis ético sobre la capacidad de los pacientes para ejercer su libertad moral.

El estudio revela problemas prácticos en la aplicación de la LVA: resistencia cultural del personal médico a limitar tratamientos, presión familiar, ausencia de protocolos claros, falta de capacitación y confusión con abandono terapéutico, cuando realmente implica transición a cuidados paliativos dignos.30,31 Se requiere crear comités de bioética, protocolos de consulta y programas de educación continua que aborden aspectos legales y éticos.



PROCESO DE INSTAURACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA VOLUNTAD ANTICIPADA

Instauración: requiere solicitud expresa de un mayor de edad con plenas facultades ante dos testigos o notario.26 Debe incluir tratamientos aceptados o rechazados, condiciones médicas, representante y cuidados paliativos. El paciente debe contar con información suficiente.

Revocación: es un derecho del paciente en cualquier momento mientras conserve capacidad de decisión, total o parcial, ante el médico o notario, sin justificarla. Debe documentarse e informarse al equipo.

Perfil del paciente: mayores de edad con enfermedades crónico-degenerativas, neoplásicas o neurodegenerativas en fase terminal/incurable, con pronóstico limitado y sin respuesta a terapias curativas. Deben recibir información completa y expresar su voluntad de evitar tratamientos desproporcionados, preferentemente tras discutirlo con el equipo médico y los paliativistas.



CONCLUSIONES

Los resultados muestran conocimiento parcial y en ocasiones erróneo sobre la LVA en el Hospital Angeles Acoxpa. Aunque se reconoce que busca respetar la autonomía, persiste confusión sobre su naturaleza, aplicación y relación con eutanasia y paliativos. Falta consenso sobre su clasificación (legal, médica o ética), lo que genera incertidumbre. Muchos creen que la decisión corresponde a médicos o familiares, debilitando la autonomía. Preocupa que más de la mitad piense que no puede revocarse, cuando sí puede hacerse en cualquier momento. También se confunde con eutanasia y hay desconocimiento sobre cuidados paliativos y sedación.

En general, urge mejorar la educación sobre la LVA para asegurar su aplicación correcta. La falta de claridad legal y conceptual genera barreras tanto para pacientes como para profesionales. Es fundamental fortalecer la capacitación en salud y la difusión de información, garantizando que la atención al final de la vida se brinde con conocimiento, respeto a la ley y a la autonomía del paciente.


REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)

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AFILIACIONES

1 Presidente del Comité de Bioética. Hospital Angeles Acoxpa. México.

2 Médico Interno de Pregrado. Universidad Anáhuac México. México.

3 Departamento de Neurociencias. Hospital 20 de Noviembre ISSSTE. México.
ORCID:

4 0009-0002-5215-2711

5 0009-0003-0701-5985

6 0009-0007-6516-6975

7 0009-0009-9532-6866



Si desea consultar los datos complementarios de este artículo, favor de dirigirse a editorial.actamedica@saludangeles.mx



CORRESPONDENCIA

Dr. Miguel Antonio Sandoval Balanzario. Correo electrónico: miguelasb@yahoo.com




Recibido: 20-09-2025. Aceptado: 03-02-2026.

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