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Revista Mexicana de Anestesiología

ISSN 3061-8142 (Digital)
ISSN 0484-7903 (Impreso)
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2011, Número S1

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Rev Mex Anest 2011; 34 (S1)


Aspectos jurídicos de la muerte

Aguilar-Sierra LE
Texto completo Cómo citar este artículo

Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 11
Paginas: 32-33
Archivo PDF: 447.56 Kb.


PALABRAS CLAVE

Sin palabras Clave

FRAGMENTO

Definición

Vida
La declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce que «todo se humano tiene derecho a la vida» (Artículo I). El pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos puntualiza «El derecho a la vida es inherente a la persona humana» (Artículo 6.1).

Muerte
De acuerdo a la Ley General de Salud «la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible». La muerte es el fin biológico de un cuerpo.
La sociedad se debe comprometer para que nadie abuse de los derechos de las personas y nadie viole el derecho a la vida. Por lo tanto, necesitamos protecciones legales elaboradas democráticamente.


REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)

  1. Declaración americana de los derechos y deberes del hombre aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia, 1948.

  2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2,200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49.

  3. Ley general de salud www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf.

  4. El acto de morir Ortiz Quezada Federico ed. México Némesis 1989.

  5. El médico, la muerte y el morir. Dr. Andrés Solidoro Santisteban (*)www.taringa.net/.../El-medico_-la-muerte-y-el-morir_.html.

  6. Frankl D, et al. Attitudes of hospitalized patients toward life support: a survey of 200 medical in patients. The Am I of Medicine 86: 645-648.

  7. Sobre el tratamiento de la eutanasia en el ordenamiento jurídico español y sobre sus posibles modificaciones María Casado González DS 1995; 3 www.ajs.es/downloads/vol0307.pdf.

  8. El 7 de enero de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (LVADF). El 4 de abril se publicó en la misma Gaceta Oficial el Reglamento de dicha Ley. (RLVADF).

  9. Voluntad Anticipada Eduardo García Villegas Notario Público 15 www.notarios.com.mx/admin/fotos/.../eduardo_garcia_villegas.pdf.

  10. Artículo 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible. La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos: I. Ausencia completa y permanente de conciencia; II. Ausencia permanente de respiración espontánea, y III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos. Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas. Ley General de Salud www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf.

  11. Una reflexión jurídica sobre la muerte Sergio García Ramírez www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/.../art3.pdf.




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