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Gaceta Médica de México

ISSN 0016-3813 (Impreso)
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2011, Número 4

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Gac Med Mex 2011; 147 (4)


La epilepsia como causa de inutilidad en las Fuerzas Armadas

Cossío DJR
Texto completo Cómo citar este artículo Artículos similares

Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 13
Paginas: 365-371
Archivo PDF: 81.19 Kb.


PALABRAS CLAVE

Epilepsia, Inutilidad en las Fuerzas Armadas, Principio de igualdad y no discriminación.

RESUMEN

Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió dos amparos en revisión en los que debía dilucidarse si el artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que prevé como causa de retiro por inutilidad en el servicio «la epilepsia y otras formas de crisis convulsivas o equivalentes» vulnera el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 1.° de la Constitución Federal.
Cuatro ministros consideraron que el precepto era constitucional. El ministro Cossío Díaz votó en contra y emitió un voto en el que sostiene que el artículo citado es inconstitucional porque sus amplias e indeterminadas previsiones permiten declarar «inútil» para el servicio de las armas a una categoría amplísima de personas, sin garantizar que ello tenga siempre como base una verdadera incapacidad para desarrollar labores en el Ejército.
Para arribar a esta conclusión, el autor solicitó información especializada al Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía. Con base en ella le fue posible sostener que la norma legal examinada no satisface una relación de adecuación medios-fines, pues permite dar de baja por totalmente inútiles para los trabajos que desarrollan los miembros de las fuerzas armadas a personas con un padecimiento que a veces es episódico; que otras veces es curable; que otras, aun con no ser curable, es farmacológicamente controlable; y que, en los casos en que limita el tipo de actividad que se puede desarrollar, lo hace de un modo que solo es determinable de una manera intensamente individualizada.


REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)

  1. Artículo 226. Para la determinación de las categorías y grados de accidentes o enfermedades que den origen a retiro por inutilidad se aplicarán las siguientes tablas: Primera Categoría 106. La epilepsia y otras formas de crisis convulsivas o equivalentes.

  2. Véase, por todos, el amparo en revisión 2146/2005, fallado por el Pleno de la Corte el 27 de enero de 2007.

  3. Página 91 de la resolución citada.

  4. Cuestionario enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficio número DM/386/2010, suscrito por el director médico del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, Miguel Ángel Celis López, mediante el cual se desahogó el requerimiento de información formulado por el Ministro Ponente en el expediente relativo al amparo en revisión 516/2010.

  5. Son epilepsias sin causa conocida o en las que se postula un factor genético. Debe reunir un conjunto de criterios clínicos y electroencefalográficos estrictos. Están ligadas a la edad, ocurren sin lesión anatómica demostrable y solo tienen el error funcional que origina la epilepsia, llegan a remitir en forma espontánea y como grupo representan la población de mejor pronóstico. Los pacientes no presentan déficit neurológico ni intelectual, ni antecedentes significativos de riesgo neurológico.

  6. Esta categoría se refiere a pacientes con epilepsias y con alteraciones en su historia o exploración física que permiten sospechar de una posible causa aunque esta aún no se haya demostrado, ya sea por falta de información, de evidencias en los exámenes auxiliares o paraclínicos de diagnóstico, o por ser una fase temprana en la evolución de la enfermedad.

  7. Son las epilepsias en pacientes con historia de un daño neurológico previo que ha precedido a la aparición de la epilepsia y que ha dejado una secuela orgánica que afecta a la corteza cerebral y que este sitio coincide con la sintomatología clínica y electroencefalográfica del paciente y que se debe determinar los siguientes criterios clínicos y paraclínicos:

  8. – Antecedente de un evento que haya implicado sufrimiento cerebral y que haya dejado o pueda dejar secuelas definitivas (pérdida neuronal, gliosis, etc.).

  9. – Existencia de una semiología neurológica deficitaria que constituya una prueba de la existencia de una lesión cerebral. Es necesario que el tipo de epilepsia esté conforme a la lesión.

  10. – Considerar que la constatación de anomalías en los exámenes de neuroimagen, tales como la tomografía computarizada (TC) o la imagen por resonancia magnética (IRM), no representan más que una prueba circunstancial con las mismas restricciones que los déficits neurológicos focales.

  11. – Considerar que las anomalías cerebrales constatadas mediante los estudios de evaluación funcional del sistema nervioso, tales como la tomografía por emisión de positrones (PET) o la tomografía por emisión monofotónica (SPECT), no son necesariamente prueba formal de una lesión epileptogénica.

  12. – El electroencefalograma (EEG) puede poner en evidencias las anomalías asociadas a los paroxismos epilépticos, aun cuando los otros exámenes resulten negativos. Dichas anomalías son sintomáticas de una lesión cerebral (foco epiléptico).

  13. Lo cual ocurre en asociación temporal con un daño agudo al sistema nervioso central de tipo estructural (infección, EVC, traumatismo craneoencefálico, postoperatorio de neurocirugías); metabólico (desequilibrio electrolítico, hipoglucemia, uremia, anoxia cerebral, eclampsia, fiebre) o tóxico (sobredosis o supresión de drogas recreacionales como cocaína y alcohol o de fármacos prescritos como imipramina y benzodiacepinas, exposición a monóxido de carbono, organofosforados, etc.).




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