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Revista Mexicana de Anestesiología

ISSN 3061-8142 (Digital)
ISSN 0484-7903 (Impreso)
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2012, Número S1

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Rev Mex Anest 2012; 35 (S1)


Juicios orales

Montero-Velázquez DE
Texto completo Cómo citar este artículo

Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 12
Paginas: 40-43
Archivo PDF: 74.05 Kb.


PALABRAS CLAVE

Sin palabras Clave

FRAGMENTO

Respecto de los «juicios orales», diré que éstos estuvieron presentes en nuestro país de manera histórica, si consideramos que la codificación del Derecho en México se dio a partir del dominio de los españoles.
Y así mencionaré como dentro del pueblo azteca la máxima autoridad judicial dentro del pueblo azteca era el «tlatoani» quien en ocasiones delegaba funciones a su doble femenino o «cihuacoatl», quien además era la cabeza máxima de la administración de justicia, por lo tanto era la última palabra en todo juicio o litigio, pero también podía delegar facultades en los jueces que integraban la organización judicial, siendo así el rey o tlatoani, la cabeza principal de la administración de justicia. En el procedimiento penal, por su parte, existía una especie de funcionario denominado «topilli», que se encargaba de aprehender al acusado; no se sabe si era asistido o no por un perito en Derecho, pero definitivamente no podía existir un procedimiento de mera equidad, sin que para ello se interpretasen textos legales, por lo que ya en esa época los juicios en nuestro país eran siempre «orales». Y se llevaban a cabo de la siguiente manera: los jueces asistían a sus tribunales desde el amanecer hasta la puesta del sol y la forma de conocer los asuntos era sumaria. Ya existían las pruebas de juicio; la principal era la del testigo y había confesional, siendo a pesar de ser juicios orales procedimientos inquisitivos, dado el carácter de la justicia, basado en el desacato al monarca. Así por último, pronunciada la sentencia «tlalzolequiliztli», las partes podían apelar al tribunal del «tlacatécatl», pero sólo si éste no había conocido en primera instancia el asunto.


REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)

  1. Casanueva RSE. Juicio oral, teoría y práctica. Ed. Porrúa. México, 2007.

  2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Benavente CH. La aplicación de la teoría del caso y la teoría del delito en el proceso penal acusatorio y oral. Flores editores y distribuidor, S.A. de C.V., México, 2011.

  4. Biblioteca básica de práctica procesal penal. Juicio oral penal. TRLS.

  5. Borjón NJ. De la inquisición a la transparencia procesal.

  6. Daza GCJM. Principios generales del juicio oral penal. Ed. Flores. México, 2007.

  7. Díaz de León MA. Oralidad y proceso sumario. Rev. de Ciencias penales Inter criminis. Tercera época del Instituto Nacional de Ciencias Penales 12.

  8. González BJJ. Principios de Derecho Procesal Mexicano. Ed. Porrúa. México, 1995.

  9. Montero VDE. Aspectos médico legales en anestesiología. Ed. Prado. México 2010.

  10. Romero TG. Juicio oral en materia penal. Ed. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, 1997.

  11. Vilar J. La oralidad entre otras formas de comunicación. En: Oralidad y Comunicación. México: Razón y Palabra, Publicado en 1999 en el Milenio de Jalapa.

  12. Vizcaíno ZA. La oralidad en los procedimientos penales en Veracruz. Rev. de Ciencias penales Inter criminis. Cuarta época del Instituto Nacional de Ciencias Penales 1.




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