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2013, Número 3

Gac Med Mex 2013; 149 (3)


Reflexiones constitucionales sobre el Consejo de Salubridad General

Cossío DJR, Goslinga RL, Mejía GRM, Montes de Oca AR
Texto completo Cómo citar este artículo

Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 9
Paginas: 356-362
Archivo PDF: 91.78 Kb.


PALABRAS CLAVE

Consejo de Salubridad General, Políticas públicas en materia de salud, Autoridades sanitarias.

RESUMEN

El Consejo de Salubridad General (CoSG) fue creado con el objetivo de que el Estado mexicano contara con un órgano ejecutivo capaz de prevenir y reaccionar de manera rápida y eficaz ante los distintos problemas que se pudieran suscitar en materia de salud. Los autores analizan las características que se le asignaron originalmente y, a partir de ellas, realizan una propuesta de interpretación constitucional argumentando que las facultades conferidas al CoSG en la fracción XVI del artículo 73 constitucional son de carácter enunciativo y no limitativo.

REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)

  1. El artículo 4.o de la Ley General de Salud dispone que las autoridades sanitarias son: el presidente de la República, el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Distrito Federal.

  2. El texto del artículo 73, fracción XVI, aprobado por el Constituyente de 1917, es el siguiente: «Art. 73. El Congreso tiene facultad: […] XVI. Para dictar leyes sobre ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. 1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. 2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República. 3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. 4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo y degeneran la raza serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan […]».

  3. Cfr. Rodríguez M. El Consejo de Salubridad General y las epidemias. En: Guía del Fondo Salubridad Pública I. Sección Servicio Jurídico. Archivo Histórico de la Secretaría de Salud. Consejo de Salubridad General. México, D.F.: 2010. p. 116-7.

  4. Cabe destacar que, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1971, se adicionaron a la base cuarta las medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental como temas que deben ser revisados por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan.

  5. Frenk J, Juan M, Valadés D, Barceló D, coords. Análisis del Marco Jurídico del Consejo de Salubridad General: Memorias del Seminario. Consejo de Salubridad General. México, D.F.: 2005. p. 62-3.

  6. Junta Inaugural del Congreso Constituyente. Discurso y entrega de proyecto de Constitución de Don Venustiano Carranza, Querétaro, 1.o de diciembre de 1916 [internet]. Consulta realizada el 26 de febrero de 2013. Disponible en http://sij02.scjn.pjf.gob.mx/LF/.

  7. Al respecto, M. Melgar Adalid destaca la apreciación que hizo G. Fraga sobre las facultades del Consejo, las cuales son consideradas como legislativas desde el punto de vista material, aunque formalmente sean actos administrativos. Melgar M. La Constitución de 1917 y el Consejo de Salubridad General. Concepción original. En: Frenk J, Juan M, Valadés D, Barceló D, coords. Análisis del Marco Jurídico del Consejo de Salubridad General: Memorias del Seminario, Consejo de Salubridad General. México, D.F.: 2005. p. 41.

  8. Diferentes cuerpos normativos confieren facultades al CoSG, tales como los artículos 17, 28, 77 bis 4, 77 bis 28 y 77 bis 29 de la Ley General de Salud; 77 de la Ley de Propiedad Industrial y 20 de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Maquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

  9. La afirmación anterior se refuerza si se toma en cuenta que el artículo 3 del reglamento interno del CoSG establece que lo presidirá el secretario de Salud.




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Gac Med Mex. 2013;149