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Revista Mexicana de Patología Clínica y Medicina de Laboratorio

ISSN 0185-6014 (Impreso)
Órgano oficial de difusión de la Federación Mexicana de Patología Clínica, AC y de la Asociación Latinoamericana de Patología Clínica/Medicina de Laboratorio
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2001, Número 1

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Rev Mex Patol Clin Med Lab 2001; 48 (1)


Aspectos legales y éticos del Consentimiento Informado en la atención médica en México

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Texto completo Cómo citar este artículo

Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 10
Paginas: 3-6
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PALABRAS CLAVE

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RESUMEN

El consentimiento informado en México como un acto legal era requerido anteriormente sólo en caso de investigación en seres humanos y trasplantes, sin embargo, a partir del año anterior ha llegado a constituirse en un requisito normativo en gran parte de actividades relacionadas con la prestación de servicios de salud. Por otro lado, existen consideraciones éticas de usuarios, prestadores de servicios y características del mercado de la salud que pudieron influir para que este consentimiento informado se formalizara por escrito, cuando bastaba una adecuada relación médico-paciente para regular la prestación de servicios de atención médica. Si una de las finalidades de su requerimiento es limitar imperfecciones del mercado de servicios de salud, esto por sí solo lo justifica, pero además su requerimiento coadyuvará en limitar y solucionar otros problemas actuales, como el caso de demandas contra prestadores de servicios.


REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)

  1. Códigos Internacionales de ética de la investigación. En OPS. Bioética y perspectivas. Pub Científica 527. 1990;226-245.

  2. Velasco-Suárez M. Los comités de bioética. Conamed 1999; 4(12):17-46.

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  7. Leyes y Códigos de México (1997). Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación para la salud (14 ed. rev.) México: Porrúa.

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  9. Código Penal del Estado de Sinaloa (1995) México. Anaya.

  10. Romeo-Casabona C. (coord.). Derecho biomédico y bioética. COMARES ed. Granada, España 1998.




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