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Revista Mexicana de Trasplantes

ISSN 2007-6800 (Impreso)
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2017, Número 3

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Rev Mex Traspl 2017; 6 (3)


El conocimiento de la Ley de la Voluntad Anticipada del Distrito Federal en la Sociedad Mexicana de Trasplantes

Cantú-Quintanilla G, Ubiarco V, Medeiros M, Gracida C, Reyes-Acevedo R, Reyes-López A, Alberú J
Texto completo Cómo citar este artículo Artículos similares

Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 17
Paginas: 91-95
Archivo PDF: 189.79 Kb.


PALABRAS CLAVE

Ley de Voluntad Anticipada, trasplantes, bioderecho.

RESUMEN

Introducción: La Ley de Voluntad Anticipada (LVA) para el Distrito Federal del 07 de enero de 2008 tiene por objeto establecer y regular las normas y requisitos de la voluntad de cualquier persona con respecto a la negativa de someterse a tratamientos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida. Se protege en todo momento la dignidad de la persona cuando, por razones médicas, sea imposible mantener la vida de manera natural. Esta ley no permite ni faculta bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida. Además la ley demanda en el artículo 8o la manifestación respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados. Se aplicó una encuesta en tres niveles socioeconómicos de la población general sobre el conocimiento de la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal con los siguientes resultados: 64% de los encuestados no conocen la LVA. De la población encuestada que sí tiene conocimiento de la LVA (n = 100), solamente 43% saben lo referente a manifestarse por la donación de órganos. De forma independiente al conocimiento de la ley, 68% del total de los encuestados tiene la intención de donar sus órganos con fines de trasplante. Dada la escasez de órganos para trasplante, ¿tiene conocimiento la comunidad científica dedicada a los trasplantes sobre lo que establece esta ley? Objetivo: Documentar el conocimiento y la difusión que se le ha dado a la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal con referencia a los trasplantes y sus implicaciones bioéticas en la comunidad médica dedicada a los trasplantes. Material y métodos: Se elaboró una encuesta que sería aplicada durante el XV Congreso de la Sociedad Mexicana de Trasplantes en el mes de septiembre de 2011. Se invitó a participar a cien de las personas asistentes a una de las sesiones plenarias del congreso. La encuesta incluyó 16 preguntas sobre la pertenencia a un comité interno de trasplantes, el conocimiento de la ley, el deseo de redactar el documento de la Voluntad Anticipada, la intención de donar órganos como lo señala la misma ley, la expresión de ese propósito, entre otras. Resultados: Se recibieron 78 encuestas contestadas. Cincuenta y cuatro por ciento de los encuestados forma parte de un Comité Interno de Trasplantes. Del total de los encuestados 51% no conoce la Ley de Voluntad Anticipada. Del personal dedicado a trasplantes que sí conoce la ley (n = 38), sólo 68% tiene conocimiento de lo que establece en relación con la donación de órganos para trasplante. De forma independiente 90% tiene intención de donar sus órganos. Conclusión: Es evidente la necesidad de dar a conocer la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal tanto a la población en general como al personal de salud y de trasplantes.


REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)

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