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Revista CONAMED

ISSN 2007-932X (Digital)
Órgano Oficial de Difusión de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
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2018, Número S1

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Rev CONAMED 2018; 23 (S1)


Sobre el aborto y la objeción de conciencia

Contreras LCF
Texto completo Cómo citar este artículo Artículos similares

Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 11
Paginas: 46-49
Archivo PDF: 82.72 Kb.


PALABRAS CLAVE

Aborto, objeción de conciencia, Ley General de Salud.

RESUMEN

En abril de 2007 se modificó el Código Penal y la Ley de Salud del Distrito Federal con el fin de despenalizar la práctica del aborto cuando se realiza dentro de las primeras 12 semanas de gestación. A partir de entonces, la hoy Ciudad de México ofrece de manera gratuita en sus unidades de salud orientación y capacitación sobre salud sexual y derechos reproductivos, así como los procedimientos para realizar la Interrupción Legal del Embarazo. En mayo del presente año, en relación con el aborto legal, se modificó la Ley General de Salud para introducir el derecho a la objeción de conciencia por parte del personal de salud. De esta manera queda salvaguardada legalmente la negativa del médico a obedecer un mandato de autoridad judicial o administrativa que atente contra sus creencias, convicciones, la moral personal o profesional.


REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)

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  9. Decreto por el que se adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación, publicado el 11 de mayo de 2018.

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