medigraphic.com
ENGLISH

Salud Jalisco

ISSN 2448-8747 (Impreso)
Publicación cuatrimestral editada por la Secretaría de Salud Jalisco
  • Mostrar índice
  • Números disponibles
  • Información
    • Información general        
    • Directorio
  • Publicar
    • Instrucciones para autores        
  • medigraphic.com
    • Inicio
    • Índice de revistas            
    • Registro / Acceso
  • Mi perfil

2019, Número Esp

<< Anterior Siguiente >>

Sal Jal 2019; 6 (Esp)


La bioética y el derecho ante la situación de las personas inimputables

Hernández-Muñoz LG, Penilla-González A
Texto completo Cómo citar este artículo Artículos similares

Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 11
Paginas: 74-79
Archivo PDF: 274.26 Kb.


PALABRAS CLAVE

Estigma, enfermedad mental, peligrosidad, inimputabilidad.

RESUMEN

El estigma es una etiqueta, que como un tatuaje en la piel; aunque te lo arranques, deja una marca imborrable. A través de los siglos los enfermos mentales han sido estigmatizados. Enfermedad mental y peligrosidad son sinónimos para el común de las personas. El estigma se acentúa o incrementa cuando hablamos de los inimputables y de su trato legal en nuestro país. Hay mucho escrito en el tema de sus derechos humanos, pero la realidad es que un sujeto inimputable depende absolutamente de tener un buen equipo de psiquiatría legal que vele por sus intereses. Hoy en pleno siglo XXI año 2017, un juez afirma que una persona portadora de esquizofrenia, calificada como inimputable, es sentenciado a una pena carcelaria por el tiempo legalmente estipulado, que se conmuta por pasar el mismo tiempo en un hospital psiquiátrico, podrá salir del hospital solamente cuando se cure y como la esquizofrenia es incurable, por lo tanto, jamás saldrá del hospital, esta es la realidad de nuestro sistema legal. Por esta razón el objetivo del presente artículo es brindar un panorama del trato legal de los pacientes inimputables en nuestro país desde una perspectiva bioética.


REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)

  1. Moreno-Küstner B, Martín C, Almenara J. Revisión crítica de las fuentes de variabilidad en la medición de la prevalencia de esquizofrenia. Salud mental 2014, 37(2): 127-136.

  2. Arbach K, Andrés-Pueyo A. Valoración del riesgo de violencia en enfermos mentales con el HCR-20. Papeles del Psicólogo 2007; 28(3): 174-186.

  3. Mora-Ríos J., Bautista N. Estigma estructural, género e interseccionalidad: Implicaciones en la atención a la salud mental. Salud mental 2014; 37(2): 303-312.

  4. Díaz-Huertas O, Trujillo-González J, Silvera-Sarmiento A. Perspectivas de los derechos humanos y la libertad en contexto de sistemas penitenciarios. Análisis Político 2015; 28(84): 115- 134.

  5. De Rivera-González JL. Evolución histórica de la Psiquiatría. Psiquis 1998;19(5): 183-200.

  6. García, José Juan, Bioética (Consultar: Enciclopedia de Bioética URL: http://enciclopediadebioetica.com/index.php/bioetica). Consultado

  7. Barrios-Mondragón L. La ética en el pensamiento de Ramón de la Fuente. Salud Mental 2015; 38(1): 1-6.

  8. Loinaz I, Echeburúa E; Irureta M. Trastornos mentales como factor de riesgo de victimización violenta. Psicología Conductual 2011; 19 (2): 421-438.

  9. Hernández-Gavilanes L M, Mesías Pazmiño, and Jeonatan F. Los menores infractores en el ámbito penal. Perspectivas de su incidencia en Cuba y Ecuador. 2010.

  10. Esbec E, Echeburúa E. Violencia y esquizofrenia: un análisis clínico-forense. Anuario de Psicología Jurídica 2016; 26(1): 70-79.

  11. Datos estadísticos de CAISAME Estancia Prolongada del Instituto Jalisciense de Salud Mental. 2016




2020     |     www.medigraphic.com

Mi perfil

C?MO CITAR (Vancouver)

Sal Jal. 2019;6

ARTíCULOS SIMILARES

CARGANDO ...