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Revista CONAMED

ISSN 2007-932X (Electronic)
Órgano Oficial de Difusión de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
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2020, Number 2

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Rev CONAMED 2020; 25 (2)

Analysis of the judgment issued by the First Chamber of the Supreme Court of Justice of the Nation in Amparo under Revision 1049/2017

Llopis AC, Salazar PIA
Full text How to cite this article 10.35366/94394

DOI

DOI: 10.35366/94394
URL: https://dx.doi.org/10.35366/94394

Language: Spanish
References: 10
Page: 98-102
PDF size: 91.75 Kb.


Key words:

Right to autonomy and religious freedom, rights to the protection of the family, life and health, medical Lex artis, the best interests of the child, blood transfusions, prescriptive freedom.

ABSTRACT

The sentence issued by the First Chamber of the Supreme Court of Justice of the Nation in Amparo under Revision 1049/2017 was analyzed. In order to carry out this study, the arguments and / or reasoning used by the First Chamber were taken into account to resolve on the intervention of the State in family autonomy facing a risk to the life of a minor, given that the patients who witness Jehovah considers that by rejecting a blood transfusion they are exercising their rights to the protection of the family and religious freedom, however, it is possible that those rights may violate other fundamental rights, such as life and health. Medical service providers are in an ethical and legal dilemma, since on the one hand, they must respect the autonomy of the patient and on the other, they must preserve the patient’s life. This can generate more conflict if the patient is a minor.


REFERENCES

  1. Gutiérrez Márquez, Harim Benjamín, Apuntes para una historia de los Testigos de Jehová en México: los orígenes, las primeras disidencias y la consolidación de su movimiento, 1919-1944. Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México. Universidad Nacional Autónoma de México. ISSN 0185-2620, n. 28, julio-diciembre 2004. Pág. 136.

  2. Cámara de Diputados del H. Congreso. Artículo 130, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación 05-02-1917. Texto vigente. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 08-05-2020; [Última consulta el 12 de junio de 2020] Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf.

  3. La familia testigo de Jehová, como cualquier otra, es un núcleo social que establece normas y valores. El Estado no puede intervenir de manera injustificada en la vida privada de la familia, pues hay decisiones que sólo le corresponden tomar al núcleo familiar, de ahí que son los padres quienes tienen el derecho a tomar todas las decisiones sobre sus hijos y formarlos de acuerdo con sus creencias religiosas.

  4. Artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

  5. Artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

  6. Amparo en revisión 1049/2017, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Ponente: Arturo Zaldívar Lelo De Larrea, Pág. 33

  7. Ídem. Pág. 38

  8. “Artículo 33. El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable los servicios que se requieran al profesionista, se prestarán en cualquiera hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesionista”.

  9. En los artículos 106 y 122, fracciones VI y VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece que las Procuradurías de Protección de los menores, ahora llamadas fiscalías, tienen la atribución de solicitar al Ministerio Público competente la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando exista un riesgo inminente que atente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, quien deberá decretarlas a más tardar, durante las siguientes 3 horas a la recepción de la solicitud, dando aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente.

  10. 10.1.1.7 Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva. (2020 tj-parametros.docx) http://revision.medigraphic.com/RevisionConamed/irving/files/280_1592008585Cw24892.docx.




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