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Revista ADM Órgano Oficial de la Asociación Dental Mexicana

ISSN 0001-0944 (Impreso)
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2026, Número 1

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Rev ADM 2026; 83 (1)


Regulación y normatividad del ejercicio profesional del cirujano bucal en México: fundamentos para la práctica profesional.

Luna-Aguirre, Isaac1; Uribe-Rosales, Dulce D2
Texto completo Cómo citar este artículo 10.35366/122577

DOI

DOI: 10.35366/122577
URL: https://dx.doi.org/10.35366/122577
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Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 17
Paginas: 51-55
Archivo PDF: 358.78 Kb.


PALABRAS CLAVE

cirugía bucal, México, normativas, Ley General de Salud, Norma Oficial Mexicana, RVOE.

RESUMEN

En México, el ejercicio profesional del cirujano bucal está delimitado por diversas leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas que establecen los procedimientos clínicos, así como sus limitaciones legales. Sin embargo, existe una línea muy difusa en la delimitación exacta de los procedimientos quirúrgicos que pueden ser realizados por estos especialistas, lo cual puede generar confusión entre profesionales de la salud, instituciones educativas y autoridades sanitarias. Esta ambigüedad normativa también puede derivar en problemas legales, conflictos interprofesionales y riesgos para los pacientes, especialmente cuando el cirujano bucal realiza intervenciones que también podrían ser competencia de otras especialidades odontológicas, como la cirugía maxilofacial y la cirugía periodontal.



INTRODUCCIóN

La cirugía bucal es un área independiente a la cirugía maxilofacial, por ende hay que aprender a diferenciar los límites establecidos, ya que la segunda cuenta con una especialización médico-hospitalaria que abarca intervenciones mayores del área de cabeza y cuello; mientras que la cirugía bucal se limita a sí misma por los diferentes planes de estudio actualmente avalados por la Secretaría de Educación Pública, como lo es el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades, anomalías y lesiones en la cavidad oral, incluyendo dientes, huesos maxilares y tejidos blandos, la implantología como también el tratamiento de las lesiones de los dientes y de sus estructuras de soporte, incluyendo la patología periodontal y, por último, las infecciones de origen odontogénico limitadas a las zonas superficiales de la cavidad oral.1

Para ejercer la cirugía bucal se requiere de una formación más allá de cursos y diplomados, ya que actualmente es reconocida como una especialidad odontológica por las diferentes autoridades educativas del país y que a su vez brindan una cédula profesional como especialista en el área.2 Es necesario que un especialista en esta área adquiera los conocimientos y las habilidades técnicas en las áreas de anatomía, fisiología, histología, imagenología, anestesiología, farmacología y también de las entidades patológicas más frecuentes que pueden presentarse en el consultorio y/o clínica odontológica durante la formación profesional.

Éstos son los principios mínimos indispensables, además de poseer un buen criterio quirúrgico, para ello es necesario comprender adecuadamente las ciencias básicas y médico-clínicas impartidas en los primeros años de las diferentes licenciaturas en odontología que manejan las instituciones en el país, ya que posteriormente podrán profundizarse con la realización de un postgrado en cirugía bucal que capacite para la práctica inteligente de esta especialidad en toda su extensión.1

Las áreas de correspondencia del cirujano bucal, tomando en cuenta la definición antes explicada, abarcarían los siguientes procedimientos, basándonos también en el caso particular de España, ya que es una especialidad reconocida y separada de los procedimientos que involucran a la cirugía maxilofacial:1,3-5

  • 1. Todos los métodos de diagnóstico clínico, imagenológico y laboratorios sanguíneos que involucran a las anomalías, las lesiones y enfermedades de los dientes, la boca y los maxilares, y de los tejidos blandos contiguos.
  • 2. Los tratamientos de urgencia y la anestesiología.
  • 3. El tratamiento de las lesiones traumáticas y patológicas de los dientes y de sus estructuras de soporte, incluyendo la patología periodontal.
  • 4. El tratamiento de todas las lesiones relacionadas con los tejidos dentarios que necesiten la cirugía, abarcando el área de los implantes, trasplantes y reimplantes de los dientes naturales y artificiales.
  • 5. La cirugía preprotésica.
  • 6. La corrección quirúrgica de las anomalías, lesiones y variaciones de las estructuras normales de los maxilares y tejidos contiguos duros o blandos que necesiten cirugía para su solución.
  • 7. Toma de biopsias de tejidos blandos y duros, así como su tratamiento y/o remisión a instituciones de salud de tercer nivel.
  • 8. Resolución de problemas y complicaciones propias o de los colegas durante el ejercicio de la odontología.

Para lograr un buen acto quirúrgico, es primordial el diagnóstico correcto, al cual se llega a través del estudio clínico del paciente y la realización de distintas pruebas complementarias. Con todo ello, el profesional establecerá un diagnóstico certero con base en sus conocimientos y experiencia; después podrá emplear distintos métodos de tratamiento.4

Las cualidades fundamentales de un buen cirujano son contar con un buen y sincero conocimiento personal en cuanto a las limitaciones técnicas o teóricas, una madurez de pensamiento y/o buen juicio, respeto profundo por la calidad de vida del paciente y un especial respeto por los tejidos vivos, recordando que una norma primordial es "no hacer daño".1

En México los cirujanos dentistas estamos regulados por la Ley General de Salud, para ser exactos en el artículo 79 que establece que, para poder ejercer la odontología, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

En el caso específico de la cirugía bucal, se requiere que se cuente con una emisión de los diplomas de especialidades médicas de las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.6

Además, para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para ello en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.6

Indiscutiblemente se debe contar con el título y obtener la cédula profesional de especialista, que es expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Este documento acredita oficialmente la especialidad y es indispensable para ejercer legalmente.6,7

Posteriormente se debe cumplir con las normas oficiales mexicanas que se encargan de regular las prácticas profesionales en el país, en este caso nos competen:

NOM-013-SSA2-20158

Para la prevención y control de enfermedades bucales

  • • Define lineamientos para diagnóstico, tratamiento y prevención en salud bucal.
  • • Obliga a contar con medidas de bioseguridad, materiales estandarizados y expedientes clínicos.

NOM-004-SSA3-20129

Del expediente clínico

  • • Regula la integración, uso, archivo y resguardo del expediente clínico odontológico.

NOM-005-SSA3-201010

Infraestructura y equipamiento de consultorios

  • • Establece los requisitos físicos y técnicos mínimos para los establecimientos que prestan servicios odontológicos.

NOM-229-SSA1-2002711

Radiología médica

  • • Regula el uso seguro de radiología en consultorios dentales, incluyendo protección radiológica para pacientes y personal.

También entra a la regulación el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica

  • • Establece requisitos específicos para los consultorios dentales.
  • • Regula los aspectos técnicos y administrativos de la atención profesional.

Y por último se debe estar registrado legalmente en la Dirección General de Profesiones (DGP-SEP)

  • • Requiere el registro de la especialidad y la expedición de la cédula profesional de especialista.
  • • Sólo los profesionales con cédula de especialidad pueden anunciarse y ejercer legalmente como tales.

En caso de no contar con cédula de especialista y ejercer como tal, nos veremos sancionados por el Código Penal Federal:

Artículo 250 del Código Penal Federal12

El artículo 250 establece que se sancionará con:

Prisión: de uno a seis años.

Multa: de 100 a 300 días de salario, equivalente a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito.

Inhabilitación: para cobrar honorarios por los servicios prestados sin la debida autorización.

Estas sanciones aplican a quienes:

  • 1. A quien realice actos propios de una especialidad médica u odontológica sin estar legalmente autorizado.
  • 2. A quien use un título o cédula falsa o se ostente como especialista sin serlo.
  • 3. A quien ofrezca públicamente servicios profesionales especializados sin derecho.

También establece penas de prisión para los profesionales de la salud que, por imprudencia, negligencia o impericia, causen lesiones o la muerte de un paciente.

Dependiendo del resultado de su conducta, el profesional puede enfrentar:

  • 1. De tres días a ocho años de prisión si causa lesiones (arts. 288-289).
  • 2. De dos a cinco años de prisión por homicidio culposo (art. 60).
  • 3. Inhabilitación para ejercer su profesión durante un periodo determinado.

Es importante destacar que, para que proceda una acción penal, debe probarse el nexo causal entre la acción u omisión del profesional y el daño causado, así como su grado de responsabilidad.

El Código Civil Federal13 contempla que quien cause un daño a otro está obligado a repararlo. En el caso de mala praxis, esto puede traducirse en indemnizaciones por daños y perjuicios, que cubran gastos médicos, pérdida de ingresos, daño moral y otros conceptos relacionados con el daño causado al paciente.

Actualmente en México únicamente podemos encontrar diferentes instituciones privadas que pueden impartir la especialidad en cirugía bucal y similares que cuentan con un registro RVOE (Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios), esto significa que la Secretaría de Educación Pública, las autoridades educativas estatales y las universidades e instituciones de educación superior públicas están abaladas y asimismo ponen a disposición del público en general la relación de las instituciones particulares y programas educativos con RVOE en todas sus modalidades.7,14

Todas deberán contar con un reconocimiento federal, esto les da un aval por las instituciones de educación para emitir títulos y poder tramitar cédulas profesionales, así como poder ejercer su área de especialización en todo el territorio nacional, sin incurrir en faltas administrativas o penales.15

La especialidad en cirugía bucal con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) está avalada por la SEP desde al menos 2003, siendo impartida por primera vez en el estado de Veracruz por planteles privados, lo cual la hace una especialidad relativamente nueva en el país al contar con 22 años de existencia.2

En México únicamente puede ser certificada por el Consejo Mexicano de Cirujanos Estomatológicos A.C. el cual fue avalado como institución de manera legal por la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, presidenta de la mesa directiva del senado de la república el día 16 de febrero de 2024, con sede en Toluca, Estado de México; este consejo se encarga de la certificación y evaluación de competencias, a través del Examen Único para la Certificación Profesional en Odontología (EUCODON) con una vigencia de cinco años, de igual manera también se encarga de la constante y óptima actualización del cirujano bucal para que permanentemente mantenga su nivel de preparación médica odontológica recertificándolo cada cinco años, ya que es altamente recomendada y exigida en instituciones públicas.15

El cirujano bucal no puede realizar procedimientos como la liposucción facial submandibular, debido a que debe ser realizado únicamente por el cirujano plástico (cirujano maxilofacial y el especialista en otorrinolaringología y cirugía de cabeza y cuello) ya que en términos de los artículos 78, 81 y 272 BIS y 272 BIS 1 de la Ley General de Salud,6 únicamente podrán realizar procedimientos de cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo los médicos con título profesional, cédula profesional de médico cirujano, diploma de especialidad, cédula de especialidad y certificación vigente, otorgadas por una autoridad educativa competente, en una rama quirúrgica de la especialidad en que se trate; y en caso de cirugía estética o para fines cosméticos, debe ser realizada por médicos con especialidad en cirugía plástica, estética y reconstructiva con la certificación correspondiente vigente.

En materia de los procedimientos denominados como estéticos o cosméticos no quirúrgicos, como la aplicación de toxina botulínica, ácido hialurónico, entre otros productos, el plan de estudios del especialista en cirugía bucal no lo incluye como parte de su formación académica, pero actualmente en el país surge un vacío legal en este rubro que todavía no ha podido ser regulado en su totalidad, por este motivo hay odontólogos y médicos generales, así como los especialistas de otras áreas diferentes a la dermatología y a la cirugía plástica e inclusive de las diferentes especialidades de la odontología que realizan este tipo de procedimientos, aunque sólo se cuente con un curso de capacitación que tenga un reconocimiento oficial de la Secretaría de Educación Pública. Pero cabe resaltar que se ha asociado el uso de la toxina botulínica en la odontología desde hace años para aliviar los dolores en desordenes de la articulación temporomandibular (ATM)16 y el ácido hialurónico algunos problemas periodontales17 además de los fines estéticos.



CONCLUSIONES

Es importante conocer y analizar de manera detallada el marco normativo, formativo y clínico que delimita la práctica del cirujano bucal en México, además de darle una claridad a las competencias de los cirujanos bucales a través de una revisión documental exhaustiva, en la cual se identificaron los procedimientos quirúrgicos menores y especializados que se pueden realizar de forma legal y ética, siempre y cuando cuente con la formación académica, la cédula profesional de especialista y la certificación vigente.

También se evidencia la carencia en el conocimiento de las habilidades y la práctica clínica en la que se puede desempeñar el cirujano bucal en su ámbito laboral actualmente en México, y que a su vez surge una necesidad de aclarar y reforzar los límites profesionales, ya que la falta de delimitación precisa puede ocasionar conflictos interprofesionales, llegar a caer en los delitos de mala praxis, impericia, imprudencia y negligencia, los cuales conllevan sanciones legales. Asimismo, hay que hacer notar la importancia de la actualización constante, la certificación oficial y el cumplimiento estricto de las Normas Oficiales Mexicanas para garantizar una práctica segura, ética y legalmente fundamentada.

Recientemente las diferentes instituciones de educación pública como la UNAM cambiaron sus planes de estudio, en el que incluyen y reconocen la materia de cirugía bucal como parte fundamental en el desarrollo académico del alumno; por ende nos corresponde a nosotros como especialistas de esta área darle la validez y el reconocimiento a través de nuestra práctica profesional para poder brindarle un estatus al título de especialista en cirugía bucal entre colegas e instituciones y que así se termine de fortalecer como una especialidad relevante dentro de las diferentes áreas de especialización odontológica en México.

En conclusión, el cirujano bucal desempeña un papel fundamental dentro del sistema de salud odontológica en México, y su ejercicio debe estar guiado por una sólida base legal, científica y profesional, en beneficio del paciente, de la práctica responsable y del reconocimiento pleno de su especialidad, ya que es un área relativamente nueva dentro de la odontología en el país.


REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)

  1. Gay Escoda C. Tratado de cirugía bucal. Tomo I. Madrid: Ergón Creación; 2003.

  2. Secretaría de Educación Pública. Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) [Internet]. México: Secretaría de Educación Pública; 2015. Disponible en: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/reconocimiento-de-validez-oficial-de-estudios-rvoe

  3. Hupp JR, Ellis E, Tucker MR. Cirugía oral y maxilofacial contemporánea. 7ª ed. Barcelona: Elsevier; 2020.

  4. Martínez González JM, editor. Donado. Cirugía bucal: patología y técnica. 6ª ed. Barcelona: Elsevier España; 2025.

  5. Sánchez Giménez F. Manual básico de cirugía oral para el odontólogo novel. Madrid: Área de Innovación y Desarrollo; 2016.

  6. Congreso de la Unión. Ley General de Salud [Internet]. México: Cámara de Diputados; 2024. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm

  7. Secretaría de Educación Pública. Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México [Internet]. México: SEP; s.f. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LRArt5C_050418.pdf

  8. Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2015, Para la prevención y control de enfermedades bucales [Internet]. México: DOF; 2015. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5380667&fecha=10/04/2015

  9. Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico [Internet]. México: DOF; 2012. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5272787&fecha=15/10/2012

  10. Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios [Internet]. México: DOF; 2010. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5173869&fecha=21/06/2010

  11. Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X [Internet]. México: DOF; 2002. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=720606&fecha=15/03/2002

  12. Congreso de la Unión. Código Penal Federal [Internet]. México: Cámara de Diputados; 2024. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf.htm

  13. Código Civil Federal. Arts. 1910-1934 [Internet]. México: DOF; 2021. Disponible en: https://www.dof.gob.mx

  14. Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. RVOES federales vigentes [Internet]. México: SEP; s.f. Disponible en: https://dgair.sep.gob.mx/federales_vigentes

  15. Consejo Mexicano de Cirujanos Estomatológicos. Nosotros [Internet]. México: CMCE; 2024. Disponible en: https://cirugiabucal.org/

  16. Rathod NN, John RS. Botulinum toxin injection for masseteric hypertrophy using 6 point injection technique – a case report. Clin Cosmet Investig Dent [Internet]. 2023; 15: 45-49. Available in: https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC10039629/pdf/ccide-15-45.pdf

  17. Corte Sánchez D, Yáñez Ocampo BR, Esquivel Chirino CA. Uso de ácido hialurónico como alternativa para la reconstrucción de la papila interdental. Rev Odontol Mex [Internet]. 2017; 21 (3): 205-213. Disponible en: https://www.scielo.org.mx/pdf/rom/v21n3/1870-199X-rom-21-03-00205.pdf



AFILIACIONES

1 Estudiante de la Especialidad de Cirugía Bucal, Instituto Mexicano de Estudios Superiores para la Actualización de Profesionales (IMESAP). México.

2 Patóloga bucal. Profesora de asignatura, Facultad de Odontología de la Universidad Nacional Autónoma de México. Coordinadora del Módulo de Patología y Medicina Oral, IMESAP. México.



Conflicto de intereses: los autores declaran que no existe ningún conflicto de intereses.

Aspectos éticos: ninguno.

Financiamiento: ninguno.



CORRESPONDENCIA

Dulce D Uribe-Rosales. E-mail: duribe.dental@gmail.com




Recibido: 01 de septiembre de 2025. Aceptado: 12 de enero de 2026.

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